En la sesión de la Comisión negociadora del Convenio de la Construcción de Bizkaia celebrada el 16 de abril de 2024, se adoptó un acuerdo parcial para incorporar a nuestro convenio una Disposición final sexta, en la que se regula todo lo relativo a las contribuciones empresariales a la EPSV propia de Bizkaia que está en proceso de constitución. En concreto, en la Disposición final sexta, se regula lo siguiente:

    • A qué EPSV deberán realizarse las contribuciones empresariales en el sector de la construcción de Bizkaia.
    • Se delimitan los partícipes de la EPSV.
    • Se recuerdan las cuantías de las contribuciones empresariales que fueron acordadas en sesión de esta comisión negociadora en noviembre del año pasado y se determinará a favor de quiénes deberán realizarse estas.
    • Se establecerá el plazo en que deberán hacerse efectivas.

A continuación, os trasladamos la literalidad de la citada Disposición final, que, una vez publicada en el BOB en los próximos días, quedará incorporada a nuestro convenio:

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA

1.La Entidad de Previsión Voluntaria de Empleo (EPSV) propia para Bizkaia a la que se realizarán las contribuciones empresariales en el sector de la construcción de Bizkaia será “ETORKIZUNA, ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA DE EMPLEO” (en adelante, “la EPSV”), instrumento de previsión social aprobado por unanimidad por la Junta Directiva de Cebek el pasado día 14 de marzo de 2024, siendo este el primer paso formal en el proceso de constitución del citado instrumento, proporcionando, de ese modo, una respuesta a los compromisos derivados tras los acuerdos adoptados por la Comisión negociadora del Convenio de la Construcción de Bizkaia.

 2. Accederá a la condición de partícipe la totalidad del personal empleado en las Personas Socias Protectoras al que le sea de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Bizkaia. También accederá a la condición de partícipe la persona trabajadora autónoma adherida voluntariamente a la EPSV.

 3.La contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que tuviesen la condición de Partícipes, y que no tuviesen interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, será, para los años 2023 y 2024, la siguiente:

 a) En 2023, de un 2,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

 b) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo de Bizkaia, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, y como excepción a la regla general de efectuar contribuciones por las Personas Socias Protectoras, no existirá tal obligación:

 a) Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor de la EPSV, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia, incluido el importe de las contribuciones arriba indicadas.

 b) Cuando la persona trabajadora sea subrogada, legal, convencional o judicialmente a otra Persona Socia Protectora adherida a la EPSV y su retribución bruta fija anual fuese superior, a la fecha de entrada en vigor de la EPSV, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia, incluido el importe de las contribuciones indicadas arriba.

 Dichas excepciones, con independencia de la superior cuantía retributiva que pueda darse de acuerdo a lo fijado en las anteriores letras a) y b), se aplicarán exclusivamente a aquellas personas trabajadoras contratadas por la Persona Socia Protectora con anterioridad a la entrada en vigor de la EPSV. En los casos de personas trabajadoras subrogadas, a las que se refiere la letra b), dicha contratación anterior se entenderá referida a la inicial suscrita con la persona trabajadora.

 No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) de este apartado 3, la persona trabajadora podrá solicitar voluntariamente a su Persona Socia Protectora que ésta le detraiga de su retribución bruta fija anual hasta el importe que se fije en el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Bizkaia para que contribuya con el mismo a la EPSV, siempre que ello no implique obligación para la Persona Socia Protectora de efectuar contribuciones por su parte, o de implicar hacerlas la Persona Socia Protectora dé su consentimiento expreso, debiéndoselo comunicar al Partícipe de forma escrita. La persona trabajadora indicará la fecha de efectos de dicho detraimiento, la cual no podrá ser anterior al mes siguiente al de la recepción por la empresa empleadora de su solicitud, no pudiendo tener el detraimiento, por tanto, carácter retroactivo.

 Se acompañan las tablas en las que se determinan los importes para cada categoría profesional de las aportaciones empresariales correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024, que se publicaran en el BOB.

 4. Las contribuciones empresariales correspondientes a los años 2023 y 2024 deberán hacerse efectivas en un plazo de 90 días a contar desde la integración de la entidad en el fondo de pensiones y la citada EPSV inicie efectivamente su actividad.

Cabe señalar que la EPSV Etorkizuna a la que se hace referencia en este precepto, está aún en proceso de constitución. Esperamos que esté formalmente constituida en las próximas semanas. Os informaremos debidamente cuando ocurra.

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