Laboral

Asesoramiento Laboral

Disponemos de un servicio de consultoría y asesoramiento propio y gratuito en materia jurídico laboral a disposición de todos los asociados.

Además, Ascobi, principal asociación del sector de Bizkaia, es integrante de la mesa negociadora del convenio y de su Comisión Paritaria, órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del mismo.

Noticias sobre laboral

ESTADO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA EPSV DE EMPLEO PROPIA PARA BIZKAIA

Con la intención de brindar claridad respecto a la reciente entrada en funcionamiento del Plan de Pensiones de empleo simplificado para el sector de la construcción, que entró en vigor en el Estado el pasado 1 de febrero y está regulado en el Libro...

Publicación en el BOB de las tablas salariales del sector de la construcción de Bizkaia 2024

Las tablas salariales del sector de la construcción de Bizkaia 2024 se han publicado hoy, 5 de febrero de 2024, en el Boletín Oficial de Bizkaia.    

Aprobadas tablas salariales para el año 2023

El 2 de noviembre han sido aprobadas por la Comisión Negociadora del Sector de la Construcción de Bizkaia (de la que forma parte ASCOBI-BIEBA), las tablas salariales relativas al ejercicio 2023, que serán publicadas en el B.O.B. en los próximos...
Aprobadas tablas salariales para el año 2023

Aprobadas tablas salariales para el año 2023

El 2 de noviembre han sido aprobadas por la Comisión Negociadora del Sector de la Construcción de Bizkaia (de la que forma parte ASCOBI-BIEBA), las tablas salariales relativas al ejercicio 2023, que serán publicadas en el B.O.B. en los próximos días.    

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Preguntas Frecuentes

Conoce las respuestas a algunas cuestiones que con frecuencia nos plantean las empresas:
¿Qué es el contrato fijo de obra?
El origen de esta submodalidad contractual, que parte del contrato para la realización de una obra o servicios determinados,  se halla en la Disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, en el apartado 2º de la Disposición adicional primera de la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en la Disposición adicional tercera del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, “ET”), que otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción la facultad de adaptar el contrato de obra o servicio determinado prevista con carácter general en el artículo 15 del ET, con la finalidad de garantizar una mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores del sector.

Así, el VI Convenio General del Sector de la Construcción hace uso de tal derecho regulando la modalidad contractual específica del sector de la construcción denominada contrato fijo de obra en su artículo 24. Por su parte, el Convenio de la Construcción de Bizkaia copia literalmente esta regulación en su artículo 12 B).

Principales características del contrato fijo de obra

 – No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 15 del ET. En consecuencia, aquellos trabajadores con contrato fijo de obra, sin perder dicha condición, podrán prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso (denominado, acuerdo de continuidad; anexo III del convenio de Bizkaia) para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad se prolonguen más allá de dicho término, en cuyo caso el contrato finalizará a la terminación de esta última obra.

  No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5º del artículo 15 del ET, y por lo tanto, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de varios contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector (según definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del convenio general).

– Como resultado de lo anterior, la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del ET, no comportará la adquisición de la condición de trabajador indefinido.

– En contraposición con lo dispuesto en el apartado 1 c) del artículo 49 del ET, referente a extinción del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables durante la vigencia del contrato.

La Comisión Paritaria como órgano de interpretación del convenio
Toda empresa, en aquellos casos en los que la redacción de algún precepto del convenio pudiera suponer un problema de interpretación, podrá promover ante la comisión paritaria cualquier cuestión a tal fin, que deberá adoptar forma escrita y cuyo contenido será el suficiente para que la comisión pueda examinar y analizar al asunto con el necesario conocimiento de causa.

Este trámite tendrá carácter previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva a este respecto. La comisión dispondrá un plazo máximo de 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada y una vez agotado, se entenderá cumplido el trámite previo.

Adicionalmente, a petición de alguna de las partes, la comisión paritaria podrá mediar y/o intentar conciliar, e incluso, arbitrar cuestiones y conflictos de carácter colectivo que pudieran suscitarse en la aplicación del presente convenio.

¿Puedo, como empresa, elaborar mi propio calendario laboral?
Las partes firmantes del convenio elaboran, de mutuo acuerdo, un calendario laboral anual del sector cada uno de los años de vigencia del convenio, de aplicación en todas las empresas afectadas por el convenio colectivo provincial.

A pesar de ello, las empresas podrán elaborar su propio calendario laboral hasta el 15 de febrero de cada año (o hasta la fecha de publicación del convenio cuando esta sea posterior). En caso de no elaborarlo, se entiende que aceptan el calendario del sector mencionado en el párrafo anterior, siendo este de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la empresa.

Si con posterioridad al 15 de febrero desean elaborar otro o modificar el acordado para el sector, deberán contar con la aprobación de la representación legal de los trabajadores y en el supuesto de empresas que no dispongan de representación de los trabajadores, lo comunicarán necesariamente a la comisión paritaria con una antelación mínima de 7 días naturales a la entrada en vigor del calendario laboral propio.

¿Es posible trabajar fuera de la jornada ordinaria diaria establecida en mi empresa?
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia 2017-2020, en el que se disponen las excepciones a la regulación general de la jornada, y en ausencia de acuerdo para la distribución irregular de la jornada con la representación legal de los trabajadores, las horas que se realicen fuera de la jornada ordinaria diaria y en sábado, domingo, festivo o en días señalados como CH (compensación de horas), se considerarán extraordinarias.

Por ello, todas las horas realizadas en tales días, se ajustarán a la regulación que para las horas extraordinarias establece el artículo 19 de nuestro convenio. Así, el número de horas quedará limitada a 80 horas/año y su utilización queda circunscrita a causas de fuerza mayor, ausencias imprevistas o necesidades puntuales e inaplazables.

¿Es posible inaplicar las condiciones de trabajo determinadas en el convenio?
Las empresas del sector que alternativamente tengan o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente influyendo en las posibilidades de mantenimiento del empleo, podrán suspender, siempre con carácter temporal (como máximo hasta el momento en que sea aplicable un nuevo convenio en la empresa), la aplicación efectiva del convenio sobre las siguientes condiciones de trabajo:

  • Jornada de trabajo
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones.
  • Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Para ello, siempre que concurra alguna de las causas de inaplicación, habrá que cumplir con ciertas formalidades procedimentales (comunicación a los representantes de los trabajadores, constitución, en su caso, de la comisión ad hoc, comunicación a la comisión paritaria, periodo de consultas, acta del acuerdo, etc.), en las que ASCOBI asiste a sus empresas asociadas.

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