LA REFORMA LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN: DESAPARECE EL CONTRATO TEMPORAL FIJO DE OBRA

El artículo segundo del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, lo que sitúa a las empresas del sector de la construcción ante un nuevo escenario en la relativo a la contratación laboral:

 

  • En primer lugar, desde el 31 de diciembre de 2021, desaparece el contrato fijo de obra, modalidad contractual temporal propia del sector sobre la que se ha articulado la contratación laboral en nuestro sector durante los últimos lustros.

 

  • En segundo lugar, se dispone un nuevo marco jurídico que sustituye al anterior, en el que, a diferencia de lo que sucedía hasta finales del año 2021, la modalidad contractual propia del sector será la indefinida. Pero con una especificidad de vital importancia: se establecen una serie de causas específicas de extinción del contrato indefinido que obedecen a motivos inherentes a la persona trabajadora. Estas causas específicas de extinción únicamente operarán en aquellos contratos de trabajo adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción (en virtud del ámbito funcional que delimita el CGSC).

 

Como en anteriores ocasiones, quedamos a disposición de todas las empresas asociadas para ampliar esta información y ofreceros un asesoramiento pormenorizado sobre el asunto, sin perjuicio de las circulares informativas en torno a la materia que ya hemos puesto a vuestra disposición.

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